Estimados socios (as) y aportantes, finalizado el proceso de Convenio Colectivo 2018 – 2021, hemos hecho un cuidadoso análisis de él y el resultado de ello es el que a continuación les entregamos.
Un convenio favorable para los trabajadores del Banco Santander, no siendo lo óptimo, creemos haber logrado un resultado que más allá del Bono de Termino, se logró también incrementar otros bonos, tales como el de Fiestas Patrias, Navidad, Jardín Infantil, Bono por Carga, etc., que es lo que finalmente se refleja en el sueldo.
En cuanto al Bono de Termino, aún nos queda una preocupación en cuanto a los tramos, situación que la conversamos con la gerencia del Banco, comprometiéndose a estudiar un sistema más equilibrado para el próximo convenio y así no dejar disconformidades entre los funcionarios por días más o días menos, para acceder a un tramo superior.
Les presentamos un resumen de los beneficios logrados:
ACUERDOS LOGRADOS EN CONVENIO COLECTIVO 2018 - 2021
REAJUSTE EXTRAORDINARIO DE RENTA
( Sueldo base + Gratificación )
PRIMERO
a) A los trabajadores que al 28 de Febrero de 2018 perciban una renta bruta mensual inferior o igual a $600.000 se les reajustara ésta por única vez en un 8% (ocho por ciento).
b) A los trabajadores que al 28 de Febrero de 2018 perciban rentas brutas mayores o iguales a $600.001.- y menores y menores o iguales a$700.000.- se les aplicara por única vez un reajuste del 5% (cinco por ciento).
c) A los trabajadores que al 28 de Febrero de 2018 perciban rentas brutas mensuales mayores o iguales a $700.001 hasta $950.000.- recibirán un reajuste por única vez de un 3% (tres por ciento)
SEGUNDO
Las partes han negociado que a los socios del sindicato que se individualiza al final, que el día 2 de Marzo de 2018, una vez hechos los reajustes quedara como ingreso mínimo mensual la suma de $750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos) para el área de Operaciones y de $1.000.000 (un millón de pesos) para el área Comercial.
Se considera Ingreso Mínimo Mensual (sueldo base, gratificación, movilización y colación).

ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN
I.- Trabajadores con renta bruta mensual inferior o igual a $700.000.- les corresponde una asignación de movilización mensual ascendente a $30.000.-( treinta mil pesos).
II.- Trabajadores con renta bruta mensual superior a $700.000.- y menor o igual a $1.000.000.- les corresponde una asignación mensual de $21.000.-(veinte y un mil pesos)
BONO DE VACACIONES
Los trabajadores tendrán derecho a percibir como bono de vacaciones una suma equivalente aun sueldo base mensual por trabajador, con tope máximo igual a $967.000.-(novecientos sesenta y siete mil pesos) brutos y un mínimo de $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos) brutos.
El personal que haga uso de su feriado anual, con un mínimo de 10 días hábiles en el periodo,entre el 01 de Abril y el 30 de Noviembre del año calendario, recibirá un bono adicional equivalente al 10% del tope máximo del bono que se establece en esta clausula.
COMPENSACIÓN SUSTITUTIVA DE BENEFICIO DE SALA CUNA
Se otorgara un beneficio sustitutivo de Sala Cuna respecto de aquellas trabajadoras que tengan un hijo menor de dos años de edad, que se encuentren imposibilitados de concurrir o asistir a alguna Sala Cuna, por alguna de las siguientes razones:
I.- En el lugar, ciudad o localidad de trabajo no existe Sala Cuna o bien esta no se encuentra a una distancia razonable del hogar de la trabajadora.
II.- Existen razones o impedimentos de salud, debidamente acreditados por certificado medico emitido por un especialista y avalados por los respectivos exámenes.
En virtud de lo anterior y siempre a solicitud expresa escrita de la trabajadora, la Empresa otorgara a ésta un Bono Compensatorio Mensual Sustitutivo del beneficio de Sala Cuna para el cuidado de su hijo menor de dos años, ascendente a la cantidad de 10,5 UF (diez coma cinco unida-des de fomento) brutas.

INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO
Letra B.- En caso de fallecimiento del trabajador, la empresa pagara la indemnización
por años de servicio sin los topes legales a sus herederos en la forma establecida en la
ley. Para estos efectos, los herederos deberan realizar previamente todos los tramites
y cumplir todos los requisitos para acceder a los bienes de la sucesión.